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Vulneración de Derechos ante filtración de datos bancarios

Vulneración de Derechos ante filtración de datos bancarios

Se responsabiliza al SERNAC de no cumplir su rol de mediador con las empresas bancarias. Columna de opinión Sascha´s Jury Molina, Coordinadora Académica Diplomado Derecho de Consumo UVM.

Viña del Mar 18 de junio de 2019

Nuevamente se ha producido una filtración de datos de 41.593 tarjetas de débito y crédito. Tras ello, la Comisión para el Mercado Financiero, ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, detalló que el incidente involucró tarjetas de 13 emisores bancarios y no bancarios.

El presidente de la Asociación de Bancos, luego de que Redbanc sufriera el robo de información, señaló que la responsabilidad es completamente de la banca. Asimismo, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), solicitó a Redbanc información respecto de las causas de la filtración, la instituciones que se vieron afectadas, el número de operaciones detectadas con patrón de fraude, los mecanismos utilizados para informar este incidente, la cantidad de reclamos recibidos, entre otros antecedentes.

Al respecto, es preciso señalar que las empresas, tanto bancos como instituciones financieras, deben responder ante los perjuicios provocados al consumidor, por un deficiente resguardo de los datos personales. En este sentido, resulta interesar hacer presente que a pesar de la existencia de la Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley 19.628), la protección de los datos personales tiene rango constitucional en razón de la publicación de la Ley 21.096, relacionado con el derecho a la intimidad reconocido en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República.

A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo anterior, aún se encuentra pendiente la aprobación del proyecto de ley que modifica sustancialmente la Ley 19.628, que pretende alcanzar los estándares internacionales contemplados en instrumentos internacionales como la  Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Este proyecto busca principalmente establecer una nueva institucionalidad, por medio de la Agencia de Protección de Datos Personales, que permitirá a los titulares de este derecho ejercer un control sobre sus datos de manera eficaz y asertiva.

De la misma forma, además de infringir un derecho constitucionalmente reconocido, como se ha señalado anteriormente, esta situación provoca una grave infracción al artículo 3 inciso primero letra d) de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que consagra al consumidor la seguridad en el consumo, y el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, que establece el deber de profesionalidad de los proveedores, que impone la obligación de prestar el servicio sin producir un perjuicio al consumidor.

En este orden de cosas, la Corte Suprema se ha pronunciado favorablemente a favor de los consumidores afectados, por medio de la interposición de acciones de protección. Al respecto, resulta interesante señalar que esta herramienta ha resultado ser la idónea para la defensa de los derechos vulnerados. Asimismo, las empresas ante la prestación de sus servicios deben cautelar no solo el cumplimiento de las normas de derecho de consumo, sino que también, el efectivo resguardo de los derechos fundamentales de sus consumidores.

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