Investigación

Oficina de Transferencia Tecnológica y Licenciamiento

La Oficina de transferencia tecnológica y licenciamiento (OTTL), que nace al alero de la Dirección General Académica y con apoyo de Corfo, es una unidad de apoyo institucional para la valorización de los resultados de investigación aplicada que la Universidad Viña del Mar (UVM) realice, contribuyendo a la solución de problemas, potenciando oportunidades de la sociedad y las empresas de la región de Valparaíso.

La Misión de la Oficina de transferencia tecnológica y licenciamiento (OTTL) es fortalecer las capacidades institucionales para generar conocimiento aplicado con impacto regional y promover su transferencia hacia la sociedad.

Dentro de sus principales objetivos destacan:

Nuestros servicios están orientados a:

Procedimientos

La Oficina de transferencia tecnológica y licenciamiento (OTTL) en su compromiso con la Comunidad Académica, ha dispuesto documentos y procedimientos para facilitar y mejorar el servicio de nuestra unidad. Estos documentos están a disposición de quien necesite nuestra colaboración. El  investigador, profesor, alumno o académico, debe llenar el o los documentos y contactarse con nosotros para posteriormente trabajar en conjunto de acuerdo a cada requerimiento.

Declaración de Invención

Documento que permite identificar una posible invención, su autor o autores y cuál es el invento.

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Declaración de Confidencialidad

Es un documento que permite a los alumnos, docentes e investigadores, mantener bajo reserva y confidencialidad toda la información resultante de una investigación, proyecto, tesis u otro resultado. Este documento es clave cuando se trabaja con personas ajenas a la Universidad y con otras organizaciones.

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Perfil del Proyecto

Es una herramienta de levantamiento inicial de información respecto a proyectos o investigaciones.

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Transferencia Tecnológica

Innovación

La Innovación es la aplicación comercial de una idea novedosa. El Manual de Oslo (OCDE, Eurostat, 2005) define la Innovación como “La introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizacional, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

Pueden distinguirse cuatro tipos de innovaciones:

Innovación de producto

Corresponde a la introducción de un bien o de un servicio nuevo o significativamente mejorado, en sus características o en el uso que se le puede dar.

Innovación de proceso

Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o distribución. Esto implica cambios sustanciales en las técnicas, materiales y/o programas informáticos.

Innovación de mercado

Es la aplicación de un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento, su promoción o su tarificación.

Innovación organizacional

Es la introducción de un nuevo método organizacional en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.


¿Por qué proteger un invento?

Existe una relación estrecha entre propiedad industrial e innovación, ya que la PI permite individualizar la innovación, facilitar la apropiación de los resultados, otorgar exclusividad de derechos al creador o inventor, agregar valor a la innovación y facilitar su difusión (fuente: www.inapi.cl). De esta manera, una de las funciones primordiales de la Propiedad Intelectual (PI) es el fomento a la innovación y al emprendimiento.

De acuerdo a lo que plantea la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), la actividad científica que se desarrolla en las universidades e instituciones públicas de investigación producen resultados en forma de invenciones. Al protegerse dichas invenciones y al otorgarse derechos de uso o explotación comercial sobre éstas, los estados buscan acelerar la transformación de dichas invenciones en procesos o productos masivos, desde el laboratorio a los usuarios finales, favoreciendo el bienestar de las personas e incrementando la colaboración entre las universidades y el sector privado o el estado. Francis Gurry, Director General de la OMPI, señala que “Las universidades son las fábricas de la economía del conocimiento. La propiedad Intelectual es un mecanismo adicional con el que cuentan las universidades para difundir el conocimiento que generan y hacer que se utilice en el sector económico” (www.wipo.cl).

Los derechos de propiedad intelectual son entregados por el estado y reconocen derechos exclusivos sobre invenciones o creaciones a cambio de que sean puestos a disposición del público y pasen a ser de dominio público. Así, todas las personas conocen la existencia de una creación o invención, sin embargo solo aquellos a quienes se otorga el derecho pueden explotarlo. La propiedad intelectual permite además el reconocimiento de la autoría de una creación o invención, y el uso de ventajas comerciales.


Tipos de Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual está constituida por una parte por la Propiedad Industrial y por otra por los Derechos de Autor y Derechos Conexos.

La Propiedad Industrial corresponde al conjunto de derechos que permiten apropiar una creación y facilitan su transabilidad en el mercado.

Los principales elementos de la Propiedad Industrial recogidos en la Ley de Propiedad Industrial son las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda establecer.

Se considera como una Invención a toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos (Ley 19.039).

En Chile la Propiedad Industrial está regulada por la Ley N° 19.039, vigente desde septiembre de 1991. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) es el servicio del Ministerio de Economía que tiene la responsabilidad de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial.

Por otra parte, la Ley 17.336 de octubre de 1970, regula en Chile los Derechos de Autor y Derechos Conexos, y el reglamento de esta ley corresponde al Decreto Supremo de Educación N° 27 del 30 de abril de 2013. La Gestión y registro de los Derechos de Autor son responsabilidad del Departamento de Derechos Intelectuales, que depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación (www.dibam.cl).

El Derecho de Autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra. Adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina (www.propiedadintelectual.cl).

El Autor de una obra intelectual es la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, siendo posible que dicho acto creador lo concrete en forma individual o trabajando en forma conjunta con otros creadores.

De acuerdo a la ley vigente en chile y los tratados internacionales, no se pueden proteger ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos, pero sí pueden protegerse las formas en que dichas ideas se expresan o materializan.

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