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Sobre la pena de muerte y los crímenes recientemente cometidos contra niños, niñas, adolescentes y mujeres

Sobre la pena de muerte y los crímenes recientemente cometidos contra niños, niñas, adolescentes y mujeres

Columna de opinión por Dr. Karl Müller Guzmán, abogado, profesor de Derecho Internacional Público de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Sociales UVM.

Viña del Mar 5 de marzo de 2021

La pena de muerte es una de las penas que se pueden contemplar en el derecho penal como consecuencia de la comisión de un determinado delito o crimen particularmente grave.

Periódicamente surge la discusión sobre si debe o no existir tal pena, así como su utilidad como medida disuasiva para que ciertos delitos no se cometan. Debate que guarda estrecha relación con otro aspecto relativo a si el aumento de las penas contribuye o no a disminuir la criminalidad, en el entendido que la pena de muerte es la sanción más gravosa que el Estado puede aplicar al privar de la vida a una persona.

Sin pretender zanjar la discusión sobre tales materias, es bueno recordar algunos elementos relevantes en relación con la pena de muerte y los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de derechos humanos.

Nuestro país en el año 2008 ratificó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte. En dicho acuerdo internacional, los Estados asumieron la obligación de no aplicar en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción. La única excepción admitida a dicha prohibición consiste en el derecho que puede reclamar cada Estado para aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.

Resulta interesante tener presente que el protocolo mencionado indica en su preámbulo algunos criterios que justifican tal abolición, entre ellos, que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y elimina toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado. También hay que tener a la vista que la Convención Americana de Derechos Humanos, que Chile ratificó en 1990, consagra que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Dicha Convención establece, a su vez, que no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años o más de setenta, ni se aplicará a las mujeres en estado de gravidez. Con respecto a los países que no han abolido la pena de muerte, la Convención Americana de Derechos Humanos consagra que ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves.

A lo anterior, cabe agregar que existen una tendencia a abolir la pena de muerte, especialmente en al ámbito americano. Por otra parte, en los tratados internacionales lo esencial en materia de pena de muerte, más allá de su abolición, es consagrar que dicha pena se aplique de manera muy restrictiva, privilegiando el derecho a la vida. Se debe recordar también que el derecho internacional, que forma parte del derecho chileno, obliga al Estado a avanzar y no retroceder en el respeto y garantía de los derechos humanos. En tal sentido, restablecer la pena de muerte en Chile sería un retroceso.

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