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¿Existe una debida protección a las familias homoparentales?

¿Existe una debida protección a las familias homoparentales?

Ayer se conmemoró el Día Mundial contra la homolesbobitransfobia y la abogada Paulina Navarrete Medina- docente carrera de Derecho- se refirió a los aspectos legales.

Viña del Mar 18 de mayo de 2020

El 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud eliminó de la lista de enfermedades mentales a la homosexualidad, razón por la cual en esta fecha se conmemora el Día Internacional contra la homo/lesbo/bi/trans fobia.

A treinta años de tan importante hecho, nos preguntamos cuál ha sido el avance real en nuestro ordenamiento jurídico en lo que dice relación con la conquista de derechos para este colectivo.

Desde el ámbito de la familia, encontramos que el Estado de Chile se encuentra al debe, en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos consagrados en instrumento internacionales, teniendo en especial consideración la igualdad y no discriminación que rige en este ámbito.

Paulina Navarrete

En efecto, dando una mirada al derecho de familia chileno encontramos importantes temas cuya regulación implica una discriminación para la familia homoparental, así ocurre con el matrimonio- institución a la que sólo pueden acceder personas de distinto sexo- lo que llama la atención si se considera que la Ley Nº 19.947 declara que la facultad de contraer matrimonio es una facultad esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. ¿Será entonces que sólo es un derecho esencial para ciertas personas humanas? Lo anterior resulta inaceptable, por lo que se requiere de una reforma en este sentido y que permita contraer matrimonio a todas las personas que tengan edad para ello, sin discriminación de género.

Por otro lado, si bien la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el 7 de octubre de 2019, falló ordenando la inscripción de dos menores con los apellidos de ambas madres, parece insólito que tenga que recurrirse a la instancia judicial para conseguir aquello. Es imperativo en esta materia, no sólo que se produzca una reforma para permitir la inscripción de un hijo con el apellido de dos madres o dos padres, sino que efectivamente queden ambas madres o ambos padres registrados como tales, la situación contraria no sólo vulnera los derechos de los progenitores que se ven discriminados por motivos de género, sino también vulnera los derechos del niño o niña.

En conclusión, parece ésta una buena oportunidad para celebrar los avances, pero también para hacer presentes las múltiples deudas que se tiene con este colectivo.

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