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Columna de opinión: Obligación de pago de pensión alimenticia y crisis sanitaria

Columna de opinión: Obligación de pago de pensión alimenticia y crisis sanitaria

Por PAULINA NAVARRETE MEDINA, docente Derecho Civil, carrera de Derecho UVM.

Viña del Mar 23 de abril de 2020

En la sesión de la Comisión de Hacienda del Senado que tuvo lugar el 1 de abril del presente año, el Presidente del Banco Central, Mario Marcel, dio cuenta del Informe de Política Monetaria (IPoM) del primer trimestre, instancia en la cual el titular del organismo reconoció que “la situación que enfrentamos es de características distintas a las de cualquier otro periodo de contracción económica del que tengamos memoria. La principal razón es que su origen está fuera del ámbito económico, pues es un problema sanitario que obliga a tomar medidas drásticas, que tienen un costo económico, pero son necesarias para un objetivo superior que es salvar vidas humanas”.

Con estas palabras Mario Marcel dejó claro que nos enfrentamos a una situación compleja, en la que el mundo se encuentra en recesión producto de la paralización de la producción como consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID 19), y Chile no escapa de ello.

El escenario descrito trae entre otras consecuencias, una repercusión en el desempleo el que, según el último Boletín Estadístico de Empleo Trimestral, del INE, de fecha 31 de marzo de 2020, la estimación de la tasa de desocupación nacional fue 7,8%, incrementándose 0,8 puntos porcentuales en doce meses. Dicha tasa de desocupación, determinada, entre otras cosas por el denominado “Estallido Social”, tenderá a aumentar con la crisis sanitaria a la que actualmente nos enfrentamos.

De cara a un incierto escenario laboral, surge para muchos la pregunta de qué hacer si pierden su empleo en relación a una de las obligaciones que tienen para con sus hijos, como es la obligación de pagar alimentos.

En relación a dicha pregunta, debe señalarse que, si existe para un padre o madre una obligación de pagar alimentos a favor de su hijo o hija, establecida por un juez de familia o aprobada por éste. En principio, dicha obligación se devenga hasta que los hijos cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años. La regla anteriormente señalada se aplica siempre y cuando se mantengan las circunstancias que legitimaron la demanda de alimentos.

Paulina Navarrete

Paulina Navarrete

Como es sabido, en la tasación de los alimentos que se deben, ha de tener en cuenta por una parte las necesidades del alimentario y por otras las facultades del alimentante y sus circunstancias domésticas, en consecuencia, para que los alimentos se mantengan, han de mantenerse sin alteración ambos factores.

De lo anteriormente señalado deriva entonces que, de producirse una variación en las facultades económicas del alimentante, por quedar éste sin empleo, y en consecuencia no tener un ingreso fijo mensual, este podrá demandar ante el Tribunal de Familia correspondiente, la rebaja de alimentos, alegando un cambio de las circunstancias que se tuvieron a la vista para fijar aquellos. Es deber del alimentante entablar esta acción judicial y acreditar dicho cambio de circunstancias que permita la rebaja de alimentos, dado que la misma no operará por la sola circunstancia de haber quedado cesante el padre o madre alimentante.

Es del caso señalar que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 106 de la Ley Nº 19.968 que creó los Tribunales de Familia, las causas relativas a al derecho de alimentos son de mediación previa obligatoria, es decir, deben someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda. Lo anterior sin embargo, se ha visto modificado por lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 8 de la Ley Nº 21.226, de 02 de abril de 2020 que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, el que señala que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria.

En consecuencia, en el supuesto de encontrarse un padre o madre alimentante, afectado en sus facultades económicas, dada la contingencia, podrá presentar una demanda de rebaja de alimentos ante el correspondiente Tribunal de Familia, sin necesidad de someterse a la mediación previa obligatoria a la que se refiere la Ley Nº 19.968.

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