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PANDEMIA: ¿CHILE ESTÁ RESPETANDO LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

PANDEMIA: ¿CHILE ESTÁ RESPETANDO LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Viña del Mar 12 de junio de 2020

Hoy el país y el mundo está enfrentado una de las emergencias de salud más grande que ha vivido la sociedad en los últimos 100 años. El Covid-19 no discrimina a quien atacar, según las estadísticas todos estamos expuestos, sin embargo, no a todos les afecta por igual y hay ciertos sectores de la población que presentan un motivo particular de preocupación, en especial las personas con discapacidad.

Chile ratificó en el año 2008 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y, en la actualidad, según la última encuesta ENDISC 2015 existen cerca de 2 millones de personas con discapacidad (PcD) a lo largo del territorio nacional.

La CDPD en su artículo 11 exige que los Estados tomen todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de las PcD en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y la ocurrencia de desastres naturales. La pandemia del Coronavirus es una emergencia humanitaria en la que el Estado debe actuar para proteger los derechos de todas las personas, incluyendo las PcD.

Sin embargo, se han levantado las alarmas públicas luego que una familia denunciara que su hijo con Covid-19 falleció producto de no poder acceder a ventilador por tener síndrome de Down, al respecto el docente de la carrera de Kinesiología de la Universidad Viña del Mar y experto en materia de discapacidad, Felipe Herrera, se refirió al marco legal que regula a Chile precisando que “el artículo 12 de la CDPD señala que los Estados deben tomar medidas que garanticen el acceso de las PcD al apoyo que puedan necesitar y el artículo 25 les exige además no discriminar a las PcD en la prestación de asistencia sanitaria. Por lo mismo sería inaceptable utilizar criterios posiblemente basados ​​en juicios de valor que pueden perjudicar a las PcD cuando se trata de personas que buscan acceso a instalaciones de cuidados intensivos. El enfoque al tomar tales decisiones debe estar en la probabilidad de sobrevivir al tratamiento intensivo y no en función de la presencia de una discapacidad”, acotó.

Felipe Herrera

 

Herrera agregó además que “las PcD ya experimentan barreras sustanciales para acceder a la atención médica y, por lo tanto, es probable que tengan un mayor riesgo tanto de la infección en sí como de los desafíos para acceder a la información, las pruebas y el tratamiento del Covid-19”.

Finalmente, el docente indica que “a doce años de ratificar la CDPD por nuestro país, las entidades tanto públicas como privadas deben tener las consideraciones respecto a las PcD, en especial porque estamos frente una pandemia sin precedente. Seguramente esta será una prueba decisiva del compromiso del Estado con sus valores fundamentales profesados porque no debemos olvidar que se debe dar cumplimiento a la ley 21.168, la que es enfática en señalar que toda PcD tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso, lo que al parecer en la actualidad no se estaría respetando”, concluyó.

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