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NUESTROS NIÑOS, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DEBIDO PROCESO A TODO EVENTO

NUESTROS NIÑOS, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DEBIDO PROCESO A TODO EVENTO

Columna de opinión por Dra. Silvana Adaros Rojas, Académica Investigadora Derecho Procesal, Carrera de Derecho UVM.

Viña del Mar 2 de marzo de 2021

Ante la conmovedora historia de la desaparición del pequeño Tomás Bravo, de tan solo tres años y medio y su trágico desenlace, me surge realizar algunas reflexiones.

La primera, tiene que ver con el cuidado y protección de nuestros niños en todo momento y a todo evento. Sabemos que con ocasión del confinamiento durante la pandemia han aumentado los ya abultados porcentajes de maltrato infantil en Chile y el mundo, tanto psicológico como físico. Incluso antes de la pandemia especialistas ya alertaban que en Chile existía una “epidemia de salud mentad infantil”, donde la crianza se basaba en “vigilar y castigar, sin juegos, sin conversación con el niño, ni respeto por sus necesidades” (ver Felipe Lecannelier  https://interferencia.cl/articulos/sicologo-infantil-chile-es-uno-de-los-paises-que-mas-castiga-sus-ninos).

En el informe de UNICEF de enero de 2020, o sea antes de la pandemia, se señala que en Chile el 62,5% de los cuidadores principales reconocen utilizar métodos de disciplina violentos en la crianza de niñas, niños y adolescentes, de los cuales un 32,5% reconoce haber utilizado métodos de agresión física. Las cifras siguen y suman (https://www.unicef.org/chile/informes/ninos-ninas-y-adolescentes-en-chile-2020).

No sabemos qué le ocurrió a Tomacito, pero ciertamente es una víctima indefensa de una violencia cuyo origen desconocemos, pero que nos permite efectuar esta reflexión en torno a la efectiva protección de la infancia en Chile, más allá de los tratados internacionales suscritos por nuestro país, que dan cuenta de los derechos de los niños, niñas y adolescente y de la nueva institucionalidad sobre la infancia en Chile.

Algo no está funcionado bien y debemos reflexionar sobre la violencia en general de nuestra sociedad y, en especial, sobre la violencia hacia los niños y niñas, la que NO podemos tolerar ni relativizar. Esta reflexión, desde luego, debe partir desde el corazón de cada hogar chileno hasta el Estado y sus políticas públicas.

Por otra parte, es verdad que conocer casos en que la víctima es un niño o niña, como el homicidio de Tomacito, genera impotencia y hasta ira, pero eso por doloroso que sea, no nos coloca en la situación de hacer justicia por nuestra propia mano.

Con preocupación vi imágenes en la televisión de vecinos de Lebu y alrededores que solicitaban a la fuerza pública que les entregaran al único detenido en la causa, sindicado hasta ahora por la Fiscalía como el presunto responsable del homicidio simple de Tomás Bravo. Otro grupo de personas las emprendió contra funcionarios de Carabineros y Gendarmería acusándolos de “proteger” al imputado. Entonces cabe preguntarse ¿qué querían hacer esas personas con el imputado?

No debemos perder nunca de vista que Chile es un Estado de Derecho y que, como tal, tiene el monopolio de la aplicación del Derecho Penal y del ius puniendi o derecho a castigar al que resulte declarado culpable de hechos delictivos, tras un procedimiento judicial y sobre la base de una mínima actividad probatoria objetivamente de cargo, obtenida y practicada con todas las garantías en el juicio oral (ver Sentencia del Tribunal Constitucional Español 31/1981, de 28 de julio, http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/31). Es decir, la presunción de inocencia debe respetarse, también a todo evento, como un derecho subjetivo de carácter público, consagrado en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigente (art. 5° CPR), esto es, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966 y la Convención Americana de Derechos del Hombre de la OEA de 1969, como asimismo en nuestro Código Procesal Penal (art. 4).

Así como cristianamente la misericordia significa perdonar al miserable, en un Estado de Derecho debemos tener la suficiente madurez y cultura cívica para entender y aceptar con profundidad y tranquila confianza en el quehacer de los órganos persecutores penales y tribunales de Justicia ¾ todas instituciones de un Estado de Derecho¾, que los imputados de hechos que revisten caracteres de delito tienen derecho a la presunción de inocencia y a un debido proceso por el solo hecho de ser personas y como condición de legitimidad del juicio penal eventualmente condenatorio que resulte de este proceso y ello, aunque la atrocidad de sus crímenes nos hagan dudar de su condición de personas.

Pensar hoy en la justicia por la propia mano nos vuelve al oscurantismo y barbarie de épocas muy pretéritas y primitivas del desarrollo de la humanidad, pensamiento que en el Chile de hoy, más que nunca, no tiene cabida de cara al proceso constituyente que pronto emprenderemos de escribir nuestra nueva Constitución y en el que debemos demostrar la madurez y civilidad de una sociedad que busca la equidad, la igualdad y la justicia como pilares del Estado de Derecho.

En definitiva, creo que la protección de la infancia, pero también el respeto de derechos como la presunción de inocencia y el debido proceso, deben ser directrices que integren la formación de los chilenos desde sus más tempranas etapas educacionales, destacándolos como derechos fundamentales sin los cuales no existe una sociedad organizada ni el Estado de Derecho.

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