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LA LETRA CHICA DEL NUEVO PROYECTO CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

LA LETRA CHICA DEL NUEVO PROYECTO CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Académico de la carrera de Derecho, abogado Karl Müller Guzmán, analiza en detalle los alcances del nuevo proyecto de ley en materia internacional.

Viña del Mar 1 de junio de 2020

Ha pasado inadvertido que el día 12 de mayo el Gobierno envió un proyecto de ley sobre cooperación con la Corte Penal Internacional. En primer lugar, es una interesante y necesaria iniciativa de ley, ya que después de 11 años de haber ratificado el Estatuto de la Corte se busca salvar un vacío legal en un ámbito tan relevante y sensible para la sociedad chilena como es la cooperación en materia de crímenes internacionales. Al mismo tiempo, se destacan en el proyecto dos principios fundamentales que rigen el actuar de la Corte Penal.  Uno corresponde a la complementariedad de la jurisdicción de la Corte, conforme a la cual quienes deben en primer lugar ejercer sus facultades, especialmente jurisdiccionales son los órganos del Estado, en particular los tribunales de justicia y el Ministerio Público, y si el Estado no puede o no quiere ejercer tales funciones, la ejercerá la Corte Penal. El otro principio, en el cual se basa el proyecto de ley, dice relación con la obligación de cooperación de los Estados con dicho tribunal internacional.

No obstante, lo anterior, un aspecto en que el proyecto puede contradecir el Estatuto de la Corte dice relación con el criterio conforme al cual corresponderá exclusivamente al Presidente de la República decidir sobre la presentación de una denuncia ante el Fiscal de la Corte Penal. Esa incongruencia se puede sostener desde el momento en que el Estatuto de dicho tribunal internacional consagra en su artículo 27 que el cargo oficial de una persona- sea Jefe de Estado o de gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno-  en ningún caso la eximirá de responsabilidad. Esta norma dice relación con dos aspectos. Por una parte, la realidad ha dado cuenta que el principal transgresor de los derechos humanos es el Estado a través de sus agentes, electos o designados, por lo mismo, resulta contradictorio que la facultad de presentar denuncias ante la Corte se radique exclusivamente en el propio Gobierno que eventualmente puede ser el responsable de crímenes de competencia de la Corte. Por otra parte, la norma citada, consagra que la inmunidad o fuero que pueda gozar un agente del Estado, incluso el Presidente de la República, no pude constituir un obstáculo para que la Corte Penal ejerza su competencia, aspecto que no queda claramente desarrollado en el proyecto en cuestión.

De esta manera la facultad de presentar denuncias ante la Corte expuesta en este proyecto, si bien se condice con criterios adoptados en la legislación comparada, al menos debería ser revisada de manera que tal facultad no quede radicada exclusivamente en el Presidente. Debería considerarse la posibilidad que sea una decisión adoptada con el concurso de otros órganos del Estado, como puede ser el Ministerio Público y la Corte Suprema.

Por otra parte, el proyecto contempla que las solicitudes de cooperación con la Corte Penal deberán remitirse al Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante ser este un criterio que el Estado ha adoptado en otro tipo de tratados sobre cooperación judicial, no parece ser lo más apropiado en el presente proyecto debido a la especial complejidad que esta materia presenta. Por lo mismo, dicho órgano podría ser el Ministerio de Justicia que debería pronunciarse sobre estas solicitudes de cooperación sobre la base de un informe en derecho que emita una unidad especializada, integrada por abogados penalistas y expertos en derecho internacional de los derechos humanos. Tal vez, la mayor garantía de independencia ante este tipo de solicitudes se logre mediante la constitución de un órgano distinto a un Ministerio que centralice todas las actuaciones de cooperación judicial internacional, incluyendo la cooperación con la Corte Penal.

Otro aspecto que resulta interesante en el proyecto dice relación con los recursos que se pueden interponer en contra de la sentencia que resuelve la solicitud de entrega de una persona. El proyecto establece que solo procederá el recurso de nulidad por las causales que el mismo proyecto menciona. Sería la oportunidad para revisar y discutir la posibilidad de contemplar, además, un recurso de apelación desde el momento que es un derecho humano la garantía judicial de ejercer un recurso efectivo ante un tribunal superior. Como se puede apreciar, este proyecto regula materias complejas y sensibles que requieren una mayor difusión y análisis, esto especialmente porque dicha iniciativa es ingresada en tiempo de plena crisis.

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