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Derechos de autor y actividad académica

Derechos de autor y actividad académica

Para registrar el Derecho de autor, cada persona debe dirigirse a la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos DIBAM, y tramitar el proceso de protección de Derecho de Autor.

Viña del Mar 13 de agosto de 2018

La actividad académica de la Universidad Viña del Mar (UVM) de una u otra manera se traduce en resultados aplicables en el contexto en que fueron desarrollados: Docencia, Investigación Disciplinar, Investigación Formativa, Vinculación con el entorno. En las Universidades, la actividad docente está en constante cambio y actualización, puesto que la globalización y los avances tecnológicos hacen que los conocimientos estén validándose permanentemente.

Los resultados de la actividad académica universitaria son fruto del intelecto de quienes los han generado, por lo tanto es posible apropiarlos y protegerlos, para así asegurar el uso esperado, ya sea como producto o servicio comercializable, o como un bien público al que la sociedad puede acceder sin barreras.

En Chile el sistema de Propiedad Intelectual está constituido por una parte por la Propiedad Intelectual, administrada por ley por el INAPI, y por otra parte otra parte el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, área específica de derechos de propiedad intelectual cuya gestión y registro está a cargo del Departamento de Derechos intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

El Derecho de Autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina; este derecho está establecido en la Ley N° 17.336 y comprende en su primer artículo: “La expresión derecho de autor nos remite a la persona creadora de la obra artística, literaria o científica, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación”.

De acuerdo a lo que indica INAPI, los derechos conexos se otorgan a quienes se consideran intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras, y su relevancia surge dado que prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público.

Los derechos que ampara la ley para los autores son por ejemplo: Libros, folletos, artículos y escritos, incluyendo enciclopedias, guías, diccionarios y otros. También protege, conferencias, discursos, lecciones, memorias, así como también otro tipo de creaciones como lo son las composiciones musicales, adaptaciones radiales o televisivas (guiones o libretos). En el área del diseño se pueden proteger bocetos, ilustraciones, dibujos, maquetas arquitectónicas, trabajos plásticos, esculturas, obras de arte y otros. En el área computacional se permite registrar softwares, programas computacionales, etc.

Para registrar el Derecho de autor, cada persona debe dirigirse a la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos DIBAM, y tramitar el proceso de protección de Derecho de Autor. Si algún académico, docente o investigador quiere conocer más respecto de este interesante tema acercase a la Oficina de Proyectos y Transferencia Tecnológica.

Mayores informaciones en www.inapi.cl o www.dibam.cl

 

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