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Columna de opini贸n: Nueva agenda p煤blica de seguridad, v铆ctimas y violencia intrafamiliar

Columna de opini贸n: Nueva agenda p煤blica de seguridad, v铆ctimas y violencia intrafamiliar

Por acad茅micas de la Escuela de Ciencias Jur铆dicas y Sociales: Dra. Diva Serra Cruz, abogada y las psic贸logas, Dra. Paola Ilabaca Baeza y Mg. Carol Moraga Armijo.

Vi帽a del Mar 9 de mayo de 2022

La violencia intrafamiliar constituye un problema social grave de car谩cter transversal que no distingue grupos etarios, clases sociales, ni lugar de residencia y cuyo impacto individual, familiar y social est谩 ampliamente documentado.

Este fen贸meno es definido por la Ley N掳20.066 como todo maltrato que afecte la vida o la integridad f铆sica o ps铆quica de quien tenga o haya tenido la calidad de c贸nyuge del ofensor o una relaci贸n de convivencia con 茅l; o sea pariente por afinidad o consanguinidad en toda l铆nea recta o en la colateral hasta el tercer grado; o bien, ocurra entre los padres de un hijo com煤n, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar聽 (art. 5 de la Ley N潞 20.066).

Adicionalmente, y gracias a la reforma incorporada mediante la ley 21.389 de fecha 18 de noviembre del a帽o 2021, se consideran tambi茅n hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneraci贸n de la autonom铆a econ贸mica o patrimonial de la mujer o afecten la subsistencia econ贸mica de la familia o de los hijos.

La ley 20.066, desde su dictaci贸n, especialmente, por el hecho de tipificar la nueva figura de maltrato habitual (art. 14), vino a reemplazar una l贸gica de abordaje del problema terap茅utica y conciliadora (ley 19.325), por una visi贸n persecutoria y condenatoria, que ten铆a por objeto contribuir a una mayor protecci贸n de las v铆ctimas, por la v铆a de aumentar el castigo de los ofensores.

En este sentido, el pasado martes 3 de mayo, el nuevo gobierno- mediante la Ministra del Interior y Seguridad P煤blica, Iskia Siches- present贸 ante la Comisi贸n de Seguridad P煤blica del Senado, la Agenda Legislativa de Seguridad, que incorpora un 铆tem dedicado a la protecci贸n de v铆ctimas, proponiendo cuatro medidas concretas de acci贸n: la creaci贸n del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensor铆a de las V铆ctimas de Delito (Bolet铆n 13991-07); 聽un Consejo Asesor de atenci贸n a las v铆ctimas de delito que revise la informaci贸n agregada de un Registro 脷nico de V铆ctimas; la creaci贸n del Observatorio permanente de los delitos graves y violentos; y por 煤ltimo, la Reparaci贸n a v铆ctimas de delitos graves y violentos.

Al respecto, si bien entendemos que el principal foco del Ministerio del Interior es combatir contundentemente los delitos m谩s graves y violentos, y aun cuando estas medidas se valoren positivamente como instancias de visibilizaci贸n y concientizaci贸n de la necesidad de apoyar a las v铆ctimas de delito, creemos que el plan de trabajo presentado requiere un complemento adicional consistente en la incorporaci贸n de instrumentos destinados a responder de un modo m谩s contundente en materia de reparaci贸n y atenci贸n, a unas de las v铆ctimas m谩s frecuentes en nuestro pa铆s: las v铆ctimas de violencia intrafamiliar.

De este modo, y a partir de evidencias aportadas por estudios recientes realizados en Chile, en torno a los procesos interventivos y/o reparatorios de las v铆ctimas de violencia intrafamiliar, se considera de vital importancia la atenci贸n integral y la inclusi贸n de los dem谩s miembros de la familia -no perpetradores de abusos o maltrato- en dicho proceso, con objeto de aumentar la probabilidad de 茅xito de las intervenciones y su sostenibilidad en el tiempo, precisamente porque se requiere la reparaci贸n del da帽o en todo el sistema familiar, lo que incluye a las v铆ctimas indirectas.

Por lo tanto, creemos que en esta materia, es fundamental abordar el fen贸meno de forma 铆ntegra y unificada, pues en la medida que este tipo de violencia obedece a cuestiones que, tal como su nombre lo indica, se originan en el seno de las relaciones 铆ntimas, su abordaje diferenciando entre hechos constitutivos de delito (de competencia de los 贸rganos persecutores penales) y hechos no constitutivos de delitos (de competencia de los tribunales de familia), impide alcanzar el objetivo declarado en la propia ley de violencia intrafamiliar, es decir, prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protecci贸n a las v铆ctimas de la misma (art. 1 de la ley 20.066).

El diagn贸stico aqu铆 manifestado responde al hecho de que durante las 煤ltimas d茅cadas, aun cuando se ha intentado mejorar la pol铆tica p煤blica en materia de violencia intrafamiliar, intencionando la superaci贸n de las debilidades que presentaba la ley anterior (ley 19.325), mediante la introducci贸n de medidas destinadas a mejorar las expectativas de sanci贸n de los agresores, la l贸gica preferentemente persecutoria y condenatoria, nos ha llevado a olvidar que por las caracter铆sticas particulares de este tipo de violencia, 茅sta no puede ser enfrentada como un delito m谩s, y menos como un problema cuya soluci贸n pierda de vista a las v铆ctimas, requiriendo -contrariamente- instrumentos destinados a ponerlas en primer lugar, independiente de lo que el sistema sea capaz de entregar en t茅rminos de persecuci贸n y condena, pues un proceso reparatorio bien conducido ser谩 la mejor medida preventiva que podamos adoptar.

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