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En el a帽o 2008 nuestro pa铆s ratific贸 la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el a帽o 2010 entra en vigencia la ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi贸n social de personas con discapacidad. Esta ley define accesibilidad universal como la condici贸n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as铆 como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma m谩s aut贸noma y natural posible. Seis a帽os m谩s tarde (4 de marzo de 2016) se promulga el Decreto 50 que modifica el Decreto Supremo N掳 47 de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que establece actualizar las normas regidas en la ley N掳20.422. En dicho decreto se indic贸 una disposici贸n transitoria de 3 a帽os para la regularizaci贸n en todas aquellas obras construidas entre los a帽os 1994 y 2016, especialmente los edificios de uso p煤blico o que presten un servicio a la comunidad.
El plazo venci贸 el pasado mes de marzo y pese a la normativa vigente no se dio cumplimiento. Por una parte, en Chile se crean, se modifican y actualizan leyes, pero, por otro lado, nadie fiscaliza. Un pa铆s de contraste, pues somos capaces de celebrar el D铆a Mundial de la Actividad F铆sica, pero las personas con discapacidad no cuentan con recintos adaptado para ello, as铆 lo deja en evidencia el estudio realizado por alumnos de la carrera de Kinesiolog铆a de la Universidad Vi帽a del Mar. La investigaci贸n abord贸 las 20 comunas m谩s pobladas de la Regi贸n de Valpara铆so y los resultados fueron abismantes, pues tan s贸lo un gimnasio municipal alcanz贸 el 58% de accesibilidad, este dato fue recogido gracias a la aplicaci贸n de la ficha IDA del Senadis. Estudio que deja al descubierto la falta de entes fiscalizadores que velen por el cumplimiento de las leyes para llevar a cabo una inclusi贸n efectiva.