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El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto la aplicación de una norma legal que limita el cambio de apellido a una sola vez, en el caso de una mujer víctima de abuso por parte de su padrastro. La sentencia permitirá que la justicia revise el fondo de su solicitud y determine si corresponde autorizar la modificación para desvincularse legalmente de su agresor.
El requerimiento, presentado por la abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad Viña del Mar, Constanza Mondaca Contreras, permitió que el TC resolviera a favor de la afectada para evitar su revictimización y afectación a su derecho a la identidad.
El caso se originó en el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, donde la petición fue rechazada debido a que el artículo 1° de la ley que autoriza el cambio de apellido dispone que toda persona puede solicitar el cambio de sus nombres o apellidos “por una sola vez”.
Sin embargo, la situación de la solicitante es particular. Durante su niñez, cambió su apellido por decisión de su madre, adoptando el de quien entonces cumplía un rol paterno. Años después, esa persona fue condenada por abuso sexual en su contra.
Pese a ello, la mujer ha debido mantener ese apellido en sus documentos, aunque en su vida diaria utiliza otros vinculados a su entorno familiar. Por esta razón, inició un nuevo proceso judicial para modificarlo.
Tras el rechazo en primera instancia, el caso llegó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En paralelo, se presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, argumentando que aplicar la norma en este caso impedía analizar el fondo del problema.
El Tribunal Constitucional acogió este planteamiento. En términos simples, determinó que la regla que permite cambiar el apellido solo una vez no puede aplicarse aquí, porque obligaría a la mujer a seguir vinculada a quien la dañó, lo que afecta sus derechos.
La sentencia reconoce que, en este caso, mantener ese apellido puede tener consecuencias en la vida personal de la solicitante, por lo que corresponde que los tribunales revisen su petición considerando esos antecedentes.
Constanza Mondaca Contreras, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad Viña del Mar que representa a la solicitante, explicó que “hay situaciones en que aplicar la ley de manera estricta termina generando más daño. Este caso no es un trámite administrativo, sino una situación que afecta directamente la identidad de una persona”.
Agregó que “obligar a alguien a mantener el apellido de quien la vulneró impacta su vida y sus derechos, por lo que es necesario que estos casos puedan ser revisados”.
Con esta decisión, el proceso vuelve a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ahora deberá pronunciarse sobre el fondo de la solicitud sin aplicar la limitación legal.
Si el tribunal acoge la apelación, el caso continuará su tramitación hasta que se resuelva de manera definitiva si procede o no el cambio de apellido.
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