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Hay casos en que el derecho se enfrenta a sus propios límites. Situaciones en que la aplicación estricta de una norma no solo resulta insuficiente, sino que puede transformarse en una forma de revictimización. El debate sobre las decisiones identitarias adoptadas en la niñez es uno de ellos.
¿Qué ocurre cuando una persona adulta busca modificar un elemento central de su identidad —como su apellido— porque este la vincula directamente con quien la vulneró gravemente en su infancia? ¿Puede el ordenamiento jurídico exigirle que mantenga ese vínculo en nombre de la certeza jurídica?
Mi respuesta es categórica: no.
El caso que hoy se discute no es abstracto. Se trata de una persona que, habiendo cambiado su apellido paterno por el de la persona que asumió ese rol, un padre adoptivo, fue víctima de abuso sexual por parte de este último durante su niñez. Pero, al solicitar eliminar el apellido de quien fue su agresor, no puede hacerlo porque la ley se lo impide, porque en Chile sólo te puedes cambiar el apellido una vez.
Lo anterior no muestra que no estamos frente a una simple preferencia personal ni ante un conflicto meramente administrativo. Estamos frente a una situación en que la identidad legal se transforma en un recordatorio permanente de la violencia sufrida.
Obligar a una persona a portar el apellido de su agresor es, en los hechos, imponerle una carga que afecta su dignidad, su integridad psíquica y su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Es desconocer que la identidad no es un dato neutro, sino una dimensión profundamente vinculada a la experiencia vital.
Las decisiones adoptadas en la niñez —muchas veces por terceros— no pueden quedar petrificadas en la adultez cuando su mantención implica vulnerar derechos fundamentales. El derecho a la identidad, lejos de ser estático, es dinámico. Se construye, se resignifica y, en algunos casos, requiere ser corregido.
Insistir en lo contrario supone privilegiar la forma por sobre la persona.
Se suele invocar la certeza jurídica como argumento para mantener inalterables estas situaciones. Sin embargo, la estabilidad del sistema no puede convertirse en una excusa para perpetuar el daño. Un ordenamiento que no admite revisión frente a contextos de vulneración pierde su sentido más básico: la protección de las personas.
Este tipo de casos también interpela el rol del Tribunal Constitucional. No basta con examinar la legalidad de una norma en abstracto; es necesario evaluar sus efectos concretos a la luz de los derechos fundamentales y de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. El control de convencionalidad exige precisamente eso: que el derecho interno no se desentienda de la realidad de quienes busca proteger.
Además, esta discusión nos obliga a revisar cómo entendemos la infancia. Durante décadas, el derecho operó bajo una lógica en que las decisiones adoptadas en etapas tempranas —generalmente por adultos— proyectaban efectos permanentes. Hoy sabemos que esa mirada es insuficiente. La identidad no se define en un solo momento, sino que es el resultado de un proceso continuo, en el que la autonomía personal adquiere cada vez mayor relevancia.
Por lo mismo, sostener que una decisión adoptada en la niñez debe mantenerse inalterable en la adultez, incluso cuando causa daño, no solo es jurídicamente cuestionable: es éticamente insostenible.
El desafío del derecho no es resistirse al cambio, sino hacerse cargo de él. No se trata de abrir la puerta a la arbitrariedad, sino de reconocer que existen situaciones excepcionales —como aquella en que una víctima busca desvincularse de su agresor— que requieren respuestas igualmente excepcionales.
Cuando el derecho obliga a una persona a llevar el apellido de quien la violentó, deja de ser un instrumento de justicia. Y cuando eso ocurre, lo que corresponde no es defender la norma, sino corregirla.